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Cuando una sociedad cumple unos añitos, es normal que llegue un momento en el que los socios ya no tienen los mismos planes de futuro. Y es cuando surge la idea de cómo dividir la sociedad entre socios sin generar conflictos ni hacer caja para Hacienda.

La verdad es que no hay una única forma de hacerlo. Dependiendo de la situación, hay varios caminos legales disponibles, cada uno con sus tiempos, costes y consecuencias.

Venga que te lo explico 😉


Cómo dividir una sociedad entre socios

Existen varias opciones dependiendo del motivo por el que vaya a ser dividida la sociedad:

Separación o exclusión de un socio

La separación de un socio es la opción más sencilla cuando solo uno de los socios quiere salir y el resto desea continuar con la sociedad. Está regulada en los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital, que establecen las causas legales que dan derecho a un socio a separarse, aunque los estatutos pueden añadir otras causas adicionales.

Cuando un socio se separa, la sociedad debe reembolsarle el valor razonable de sus participaciones, normalmente reduciendo capital o adquiriendo esas participaciones para amortizarlas. El resto de socios mantiene la sociedad y su actividad sin cambios.

Esta opción es muy práctica cuando hay un conflicto puntual con un socio concreto pero el resto quiere mantener la empresa. La parte delicada suele ser acordar el precio, si no hay acuerdo, la valoración la fija un experto independiente designado por el Registro Mercantil.

Escisión total

La escisión parcial se aparece a la total, pero con la diferencia de que la sociedad original no desaparece. Se desgaja una parte del patrimonio (que debe constituir una unidad económica autónoma) y se transmite a otra sociedad, mientras que la sociedad escindida sigue operando con el resto.

Es muy útil cuando los socios quieren mantener la sociedad madre pero separar una rama del negocio. Por ejemplo, para que nos entendamos, una sociedad con actividad comercial y un patrimonio inmobiliario que decide segregar los inmuebles a una nueva sociedad patrimonial.

La escisión parcial es una de las herramientas más utilizadas en planificación societaria y patrimonial, porque permite reorganizar el grupo sin liquidar nada y manteniendo la continuidad operativa.

Cesión global de activos y pasivos

La cesión global de activos y pasivos es una operación por la que la sociedad transmite en bloque todo su patrimonio a uno o varios socios o terceros, recibiendo a cambio una contraprestación (ya sea dinero, participaciones o bienes).

Cuando esa contraprestación se reparte entre los socios y la sociedad se disuelve, el resultado se asemeja a una división del patrimonio entre socios, pero por una vía más ágil que la liquidación clásica. Está regulada también en el RDL 5/2023.

Esta opción se utiliza cuando se quiere transmitir el negocio “en bloque” a uno o varios compradores (que pueden ser los propios socios) sin pasar por una liquidación formal.

Disolución y liquidación

La disolución y liquidación de la sociedad es la opción más drástica. Se acuerda el cese de la actividad, se realizan los activos (se venden), se pagan las deudas y, finalmente, se reparte el haber social entre los socios en proporción a su participación.

Es el camino habitual cuando los socios ya no quieren continuar con el negocio bajo ninguna fórmula. La sociedad desaparece y cada socio recibe su parte en efectivo o en bienes.

La liquidación está regulada en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 360 y siguientes). Es un proceso que puede alargarse en el tiempo, especialmente si hay que vender activos, cerrar contratos laborales o resolver litigios pendientes.

Compra de participaciones entre socios

A veces no hace falta tocar la estructura de la sociedad. Una transmisión de participaciones entre socios puede ser la vía más sencilla cuando uno o varios socios quieren quedarse con el control total y los demás están dispuestos a vender su parte.

En este caso, la sociedad sigue existiendo igual, simplemente cambia la composición del capital. Los socios que se van cobran el precio acordado por sus participaciones y los que se quedan asumen el 100% del negocio.

Es la opción menos compleja desde el punto de vista mercantil, pero requiere acuerdo en el precio y, según los estatutos, puede estar sujeta a restricciones como el derecho de adquisición preferente del resto de socios o de la propia sociedad.

Operación acordeón

La operación acordeón es una reducción y ampliación simultánea del capital social que, combinada con la salida de uno o varios socios, permite reorganizar la sociedad de forma más flexible. Es habitual cuando hay pérdidas acumuladas o cuando se quiere “reiniciar” la estructura societaria con nuevos socios o nuevos porcentajes.

No es una vía específica para “dividir” la sociedad, pero a menudo se utiliza como complemento a otras operaciones (separación, transmisión de participaciones…) para ajustar la estructura final.

Es una operación técnicamente más compleja que requiere asesoramiento especializado y, normalmente, intervención notarial e inscripción en el Registro Mercantil.

¿Qué opción de dividir una Sociedad entre socios es la mejor?

No hay una respuesta única. Para orientarte, te dejo una guía rápida según el escenario:

  • Sale solo un socio y el resto continúa: separación de socio o compra de participaciones.
  • Los socios quieren separarse por completo, cada uno con su parte del negocio: escisión total.
  • Se quiere desgajar una rama del negocio (por ejemplo, los inmuebles) y mantener el resto: escisión parcial.
  • Se quiere vender el negocio en bloque y repartir el dinero entre los socios: cesión global de activos y pasivos o liquidación previa venta.
  • Ya nadie quiere continuar y se cierra todo: disolución y liquidación.
  • Un socio compra a los demás y se queda con la sociedad: transmisión de participaciones (acompañada, si procede, de una operación acordeón).

Antes de decidir, lo más sensato es valorar la sociedad (con un método objetivo), revisar los estatutos (porque pueden incluir restricciones o cláusulas específicas) y hacer un cálculo del coste fiscal de cada alternativa.

Pasos generales para dividir una sociedad

Aunque cada opción tiene su propio procedimiento, los pasos comunes a la mayoría de operaciones son los siguientes:

  1. Análisis previo y valoración de la sociedad. Conocer cuánto vale el negocio y qué activos y pasivos tiene es imprescindible para repartir bien.
  2. Acuerdo entre socios sobre la fórmula a utilizar y las condiciones económicas. Si no hay acuerdo, habrá que recurrir a los mecanismos previstos por los estatutos o por la ley.
  3. Elaboración del proyecto correspondiente (de escisión, de cesión global, de transformación…) por el órgano de administración.
  4. Informes de administradores y, en su caso, de experto independiente.
  5. Convocatoria y celebración de la Junta General que apruebe la operación con las mayorías reforzadas que exige la ley.
  6. Otorgamiento de escritura pública ante notario.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil de la operación.
  8. Comunicaciones fiscales y laborales (Hacienda, Seguridad Social, registros sectoriales si proceden, comunicación a trabajadores en caso de sucesión de empresa…).

En operaciones de escisión, además, hay que tener en cuenta la responsabilidad solidaria introducida por el RDL 5/2023. En él ser recoge que las sociedades beneficiarias de la escisión responden solidariamente, con el límite del activo neto que les haya correspondido, de las deudas que queden en la sociedad escindida o segregada. Esto se introdujo para evitar montajes en los que las deudas quedaban “atrapadas” en una de las sociedades resultantes.

¿Cuáles son las implicaciones fiscales de dividir una Sociedad entre socios?

Cualquier operación de división de una sociedad tiene impacto fiscal y elegir bien puede ahorrar (o costar) decenas de miles de euros.

Las principales figuras a tener en cuenta son:

  • Impuesto sobre Sociedades: las plusvalías generadas en la transmisión de activos pueden tributar en sede de la sociedad. La buena noticia es que existe un régimen especial de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014) que, aplicable a escisiones, fusiones, aportaciones y cesiones globales, permite diferir la tributación siempre que la operación responda a motivos económicos válidos y no sea meramente fiscal.
  • IRPF de los socios: la transmisión, separación o liquidación puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales en sede de los socios personas físicas. La tributación va por la base del ahorro, en tramos que oscilan entre el 19% y el 30%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD: en general, las operaciones societarias están exentas en su modalidad de “Operaciones Societarias”, pero la modalidad de AJD puede aplicarse en algunos casos.
  • Plusvalía municipal: si se transmiten inmuebles urbanos, puede generarse el devengo del impuesto.
  • IVA: las transmisiones de unidades económicas autónomas no están sujetas a IVA (artículo 7.1 LIVA), lo que es una ventaja importante de las escisiones bien planteadas.

Aplicar el régimen de neutralidad fiscal no es automático. Hay que comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria y justificar que la operación responde a motivos económicos válidos.

Si Hacienda considera que la operación es artificiosa o tiene una finalidad principalmente fiscal, puede negar la aplicación del régimen y exigir el pago de los impuestos diferidos con sus correspondientes intereses y sanciones.

Como ves, cómo dividir una sociedad entre socios no tiene una respuesta única. Hay varias vías legales y la mejor en cada caso depende de los objetivos de los socios, de la estructura del negocio y de las consecuencias fiscales que cada uno esté dispuesto a asumir. Te aconsejo que para no cometer errores, acudas a un asesor que pueda orientarte antes de tomar una decisión, y para ello los asesores de Ayuda T Pymes son los mejores expertos 😎